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Reglamento de biblioteca

De los usuarios

Artículo 5°

Tienen derecho a usar la Biblioteca los alumnos, titulados, docentes y colaboradores pertenecientes a Duoc UC, así también los usuarios de otras instituciones que el Sistema de Bibliotecas defina.

Artículo 6°

Los titulados podrán utilizar la Biblioteca Digital y física de Duoc UC una vez que actualicen su cuenta en el portal de titulados y acrediten identidad en el caso de uso de Biblioteca Física.

Artículo 7°

Los titulados tendrán acceso a los recursos físicos solo en los espacios de biblioteca. No podrán retirar material de esta unidad.

Artículo 8°

La calidad de usuario de la Biblioteca ya sea tratándose de alumnos regulares, académicos o colaboradores, se mantendrá mientras dure su condición de miembros de la comunidad Duoc UC.

Artículo 9°

La forma de identificarse en Biblioteca como alumno regular, académicos o colaboradores será la cuenta de usuario y contraseña Duoc UC.

Artículo 10°

Los usuarios que vinieran de otra institución producto de convenios podrán utilizar las colecciones físicas y el espacio de biblioteca, previa presentación de credencial y formulario de préstamo inter-bibliotecario, que acredite viene de Institución asociada.

Artículo 11°

Para hacer uso de las Bibliotecas Duoc, los usuarios externos deberán portar el formulario de convenio, préstamo Inter-bibliotecario, vigente con el Sistema de Bibliotecas, además de credencial que los identifique.

Artículo 12°

La calidad de usuario de Bibliotecas Duoc, en el caso de los usuarios externos se mantendrá vigente mientras esté actualizado el convenio de préstamo Inter-bibliotecario con entidad asociada.