Artículo 19°
Todo usuario será considerado moroso cuando:
- No restituyere el material bibliográfico en el plazo establecido
- No hubiere pagado oportunamente la multa a que se ha hecho acreedor.
Artículo 20°
El Usuario que se encuentre en mora de material bibliográfico se hará acreedor de una multa por cada material y día de atraso de:
- $200 pesos si fuera usuario interno
- $300 pesos usuario externo
Artículo 21°
Todo docente o colaborador de Duoc UC que deje de pertenecer a la institución deberá devolver cualquier material que se encuentre en su poder, previo a la firma del finiquito que fuera procedente.
Artículo 22°
Todo usuario que hubiere extraviado material bibliográfico o complementario deberá:
- Reponerlo o pagar su valor en un plazo máximo de 20 días hábiles.
- Cancelar los gastos anexos a que diera lugar el extravío. Si el material bibliográfico y audiovisual hubiere sido dañado, el usuario se hará responsable de su reposición o reembolso del total de su valor. Esta obligación se hará extensiva al daño ocasionado a los bienes muebles, enseres, equipos y demás pertenencias de los recintos bibliotecarios.