Artículo 23°
Ante cualquier conducta inadecuada o impropia en los recintos de la biblioteca, se adoptarán las siguientes medidas:
Artículo 24°
Los usuarios que realicen actos perturbadores para las actividades estudiantiles, según lo establecido en el Reglamento Académico, se harán acreedores a las sanciones allí descritas.