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Reglamento de biblioteca

Disposiciones generales

Artículo 1°

El presente Instructivo constituye un conjunto de normas que regulan el uso de los usuarios internos (alumnos, titulados, docentes, administrativos y directivos pertenecientes a Duoc UC) y usuarios externos (todo alumno perteneciente a instituciones asociadas) autorizadas por Sistema de Bibliotecas Duoc UC, en el uso tanto de sus colecciones físicas y virtuales, como de su infraestructura.

Los usuarios de las Bibliotecas externas a Duoc UC que soliciten convenios de préstamos deberán ceñirse en todas las disposiciones al presente Instructivo y a las especificaciones que se consignen en el convenio respectivo.

Artículo 2°

El Sistema de Bibliotecas Duoc incorpora protocolo de confidencialidad, privacidad de datos personales y propiedad intelectual.

Artículo 3°

Las Bibliotecas tienen como finalidad satisfacer las necesidades de información y estudio que requieran los usuarios internos y externos en las condiciones y para las modalidades que por el presente Instructivo se establecen.

Artículo 4°

El Sistema de Bibliotecas Duoc UC podrá celebrar convenios de préstamos con cualquier biblioteca nacional o extranjera, dependiente de personas naturales o jurídicas, tanto de derecho público como privado.