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Reglamento de biblioteca

De las normas disciplinarias

Artículo 22°

Ante cualquier conducta inadecuada o impropia en los recintos de la biblioteca, se adoptarán las siguientes medidas:

  1. La devolución inmediata del material prestado
  2. El desalojo del recinto de la persona o personas causantes del problema
  3. En caso de reiteración, se procederá a sumario conforme a la disposición del Reglamento Académico.

Artículo 23°

Los usuarios que realicen actos perturbadores para las actividades estudiantiles, según lo establecido en el Reglamento Académico, se harán acreedores a las sanciones allí descritas.