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Reglamento de biblioteca

De los morosos y sanciones

Artículo 18°

Todo usuario será considerado moroso cuando:

  1. No restituyere el material bibliográfico en el plazo establecido
  2. No hubiere pagado oportunamente la multa a que se ha hecho acreedor.

Artículo 19°

El Usuario que se encuentre en mora de material bibliográfico se hará acreedor de una multa por cada material y día de atraso de:

  1. $200 pesos si fuera usuario interno
  2. $300 pesos usuario externo 

Artículo 20°

Todo docente o colaborador de Duoc UC que deje de pertenecer a la institución deberá devolver cualquier material que se encuentre en su poder, previo a la firma del finiquito que fuera procedente.

Artículo 21°

Todo usuario que hubiere extraviado material bibliográfico o complementario deberá:

  1. Reponerlo o pagar su valor en un plazo máximo de 20 días hábiles.
  2. Cancelar los gastos anexos a que diera lugar el extravío. Si el material bibliográfico y audiovisual hubiere sido dañado, el usuario se hará responsable de su reposición o reembolso del total de su valor. Esta obligación se hará extensiva al daño ocasionado a los bienes muebles, enseres, equipos y demás pertenencias de los recintos bibliotecarios.