Artículo 4°
Tienen derecho a usar la Biblioteca los alumnos y ex alumnos, docentes y colaboradores pertenecientes a Duoc UC, así también los usuarios de otras instituciones que el Sistema de Bibliotecas defina.
Artículo 5°
Para las Bibliotecas Duoc UC ex alumno, es aquella persona que fue Alumno Regular en la Institución Duoc UC durante un periodo de tiempo determinado, concluyendo o no sus estudios académicos.
Artículo 6°
Los ex alumnos pueden usar la Biblioteca Digital Duoc UC una vez que actualicen su cuenta en el portal de titulados.
Artículo 7°
Ex alumnos tendrán acceso solo a recursos digitales de Biblioteca.
Artículo 8°
La calidad de usuario de la Biblioteca, ya sea tratándose de alumnos regulares, académicos o colaboradores, se mantendrá mientras dure su condición de miembros de la comunidad Duoc UC.
Artículo 9°
La forma de identificarse en Biblioteca como alumno regular, académicos o colaboradores, será la cuenta de usuario y contraseña Duoc UC.
Artículo 10°
Los usuarios que vinieran de otra institución producto de convenios podrán utilizar las colecciones físicas y el espacio de biblioteca, previa presentación de credencial y formulario de préstamo inter-bibliotecario, que acredite viene de Institución asociada.
Artículo 11°
Para hacer uso de las Bibliotecas Duoc, los usuarios externos deberán portar el formulario de convenio, préstamo Inter-bibliotecario, vigente con el Sistema de Bibliotecas, además de credencial que los identifique.
Artículo 12°
La calidad de usuario de Bibliotecas Duoc, en el caso de los usuarios externos se mantendrá vigente mientras esté actualizado el convenio de préstamo Inter-bibliotecario con entidad asociada.