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Reglamento de biblioteca

De los usuarios

Artículo 5°

Tienen derecho a usar la Biblioteca los alumnos y ex alumnos, docentes y colaboradores pertenecientes a Duoc UC, así también los usuarios de otras instituciones que el Sistema de Bibliotecas defina.

Artículo 6°

Para las Bibliotecas Duoc UC ex alumno, es aquella persona que fue Alumno Regular en la Institución Duoc UC durante un periodo de tiempo determinado, concluyendo o no sus estudios académicos.

Artículo 7°

Los ex alumnos pueden usar la Biblioteca Digital Duoc UC una vez que actualicen su cuenta en el portal de titulados.

Artículo 8°

Ex alumnos tendrán acceso solo a recursos digitales de Biblioteca.

Artículo 9°

La calidad de usuario de la Biblioteca, ya sea tratándose de alumnos regulares, académicos o colaboradores, se mantendrá mientras dure su condición de miembros de la comunidad Duoc UC.

Artículo 10°

La forma de identificarse en Biblioteca como alumno regular, académicos o colaboradores, será la cuenta de usuario y contraseña Duoc UC.

Artículo 11°

Los usuarios que vinieran de otra institución producto de convenios podrán utilizar las colecciones físicas y el espacio de biblioteca, previa presentación de credencial y formulario de préstamo inter-bibliotecario, que acredite viene de Institución asociada.

Artículo 12°

Para hacer uso de las Bibliotecas Duoc, los usuarios externos deberán portar el formulario de convenio, préstamo Inter-bibliotecario, vigente con el Sistema de Bibliotecas, además de credencial que los identifique.

Artículo 13°

La calidad de usuario de Bibliotecas Duoc, en el caso de los usuarios externos se mantendrá vigente mientras esté actualizado el convenio de préstamo Inter-bibliotecario con entidad asociada.